Estudio especializado en propiedad horizontal · Lima
Formalizamos la junta ante SUNARP, conducimos sus asambleas, recuperamos judicialmente las cuotas de mantenimiento impagas y defendemos al edificio frente a la inmobiliaria y las autoridades.
app_registrationInscripciones ante SUNARP
gavelProcesos judiciales de cobranza
account_balanceINDECOPI y municipalidades
calculateBack office contable y laboral
Áreas de práctica
Atendemos a la junta, a su directiva y a los propietarios, por la vía registral, administrativa y judicial, bajo la Ley N.° 27157 y su reglamento.
Los recibos impagos de cuotas de mantenimiento tienen mérito ejecutivo. Demandamos al propietario moroso en un proceso único de ejecución, con medidas cautelares sobre su unidad, para que la deuda deje de trasladarse a quienes sí pagan.
Inscripción de la junta y su presidente en SUNARP, primer reglamento interno en edificios antiguos, elecciones y renovación de directiva, RUC.
groupsConvocatoria, quórum, mayorías y actas inscribibles. Modificación del reglamento interno y del criterio de reparto de gastos.
balanceRendición de cuentas de la directiva, impugnación de acuerdos, áreas comunes y estacionamientos, obras y usos indebidos.
domainReclamos ante INDECOPI por áreas comunes y vicios de construcción. Denuncias y defensa ante la municipalidad, SUNAT y SUNAFIL.
Propietarios morosos
Cada cuota impaga reduce el presupuesto del edificio o se reparte entre los propietarios puntuales. La ley le da a la junta una vía rápida para cobrar; la clave está en llegar al juzgado con la deuda bien sustentada.
Cómo cobramos a un propietario morosoTítulo ejecutivo
Los recibos impagos de cuotas ordinarias y extraordinarias tienen mérito ejecutivo (art. 50 de la Ley N.° 27157).
Proceso único de ejecución
Una vía más corta que un proceso ordinario, prevista en el Código Procesal Civil para cobrar deudas documentadas.
Medidas cautelares
Embargo sobre la unidad del deudor para asegurar que la deuda se pague al final del proceso.
Costas y costos
Por regla general, quien pierde el proceso reembolsa los gastos judiciales y los honorarios de la parte vencedora.
¿Desde dónde nos escribes?
Morosidad, asambleas sin quórum, proveedores, personal y la responsabilidad de representar al edificio.
Ver soluciones → personLa directiva no rinde cuentas, un acuerdo te perjudica o un vecino invade áreas comunes.
Ver soluciones → apartmentÁreas comunes pendientes, fallas de construcción y la organización de la primera junta.
Ver soluciones → history_eduSin reglamento interno, sin junta inscrita o con la directiva vencida hace años.
Ver soluciones →Otros servicios inmobiliarios
Quién te atiende
CALN N.° 1560 y Registro del Ministerio de Vivienda PN-4065. Práctica activa con edificios, juntas y empresas en Lima.
Ley N.° 27157, su reglamento (D.S. 035-2006-VIVIENDA), la práctica registral de SUNARP y el nuevo régimen del D. Leg. N.° 1568.
Cada caso lo conduce el abogado, no un intermediario. Juntas y propietarios, con una regla estricta de conflicto de interés.
Preguntas frecuentes
Sí existe: la junta está integrada por todos los propietarios del edificio aunque no esté inscrita. Lo que falta sin inscripción es un presidente con representación inscrita en SUNARP, que es lo que exigen bancos, SUNAT, municipalidades y jueces. Sin él, abrir una cuenta, contratar formalmente o demandar a un moroso se vuelve cuesta arriba.
En términos generales: el reglamento interno inscrito, una sesión convocada y celebrada con el quórum que exige ese reglamento, y el acta donde consta la elección del presidente y la directiva, con la documentación que acredita la convocatoria y el quórum. Los detalles dependen del reglamento de cada edificio; por eso lo revisamos antes de convocar.
Los recibos impagos de cuotas de mantenimiento son títulos ejecutivos (art. 50 de la Ley N.° 27157). Tras un requerimiento notarial, la junta puede demandar en un proceso único de ejecución, sin conciliación previa, y pedir el embargo de la unidad del deudor. La clave es que la deuda esté bien sustentada y que el presidente tenga su representación inscrita.
Depende de cómo opere el edificio. Si la junta contrata personal, paga proveedores formales o recibe ingresos por alquiler de áreas comunes, necesita RUC y tiene obligaciones ante SUNAT. En el diagnóstico determinamos qué corresponde a tu edificio.
Representa a la junta frente a terceros, convoca y preside las sesiones y ejecuta los acuerdos de la asamblea. El reglamento interno de cada edificio precisa sus atribuciones y las de la directiva. Como representante, también es quien actúa en nombre de la junta en la cobranza judicial y ante las autoridades.
Todavía no. El nuevo régimen de propiedad horizontal entra en vigencia 180 días calendario después de la publicación de su reglamento. Mientras tanto siguen rigiendo el Título III de la Ley N.° 27157 y su reglamento, el D.S. 035-2006-VIVIENDA.
Con una breve descripción del caso y, si la tienes, la partida registral del edificio, te indicamos la vía, el plazo estimado y el costo.