Estudio especializado en propiedad horizontal · Lima

Asesoría legal integral para Juntas de Propietarios y edificios

Formalizamos la junta ante SUNARP, conducimos sus asambleas, recuperamos judicialmente las cuotas de mantenimiento impagas y defendemos al edificio frente a la inmobiliaria y las autoridades.

  • verifiedAbogado colegiado
    CALN N.° 1560
  • workspace_premiumRegistro MVCS
    PN-4065
  • apartmentDedicación exclusiva
    Propiedad horizontal

app_registrationInscripciones ante SUNARP

gavelProcesos judiciales de cobranza

account_balanceINDECOPI y municipalidades

calculateBack office contable y laboral

Áreas de práctica

Todo lo que ocurre dentro de una Junta de Propietarios, en un solo estudio

Atendemos a la junta, a su directiva y a los propietarios, por la vía registral, administrativa y judicial, bajo la Ley N.° 27157 y su reglamento.

Propietarios morosos

La deuda de un moroso la terminan pagando los demás

Cada cuota impaga reduce el presupuesto del edificio o se reparte entre los propietarios puntuales. La ley le da a la junta una vía rápida para cobrar; la clave está en llegar al juzgado con la deuda bien sustentada.

Cómo cobramos a un propietario moroso

Título ejecutivo

Los recibos impagos de cuotas ordinarias y extraordinarias tienen mérito ejecutivo (art. 50 de la Ley N.° 27157).

Proceso único de ejecución

Una vía más corta que un proceso ordinario, prevista en el Código Procesal Civil para cobrar deudas documentadas.

Medidas cautelares

Embargo sobre la unidad del deudor para asegurar que la deuda se pague al final del proceso.

Costas y costos

Por regla general, quien pierde el proceso reembolsa los gastos judiciales y los honorarios de la parte vencedora.

¿Desde dónde nos escribes?

Cada edificio llega con una necesidad distinta

Otros servicios inmobiliarios

Robert Saldívar Fano, abogado de juntas de propietarios en Lima

Quién te atiende

Robert Saldívar Fano

01

Abogado especialista en derecho inmobiliario

CALN N.° 1560 y Registro del Ministerio de Vivienda PN-4065. Práctica activa con edificios, juntas y empresas en Lima.

02

Dedicación a la propiedad horizontal

Ley N.° 27157, su reglamento (D.S. 035-2006-VIVIENDA), la práctica registral de SUNARP y el nuevo régimen del D. Leg. N.° 1568.

03

Atención directa del abogado

Cada caso lo conduce el abogado, no un intermediario. Juntas y propietarios, con una regla estricta de conflicto de interés.

Preguntas frecuentes

Lo que consultan las juntas de propietarios

Sí existe: la junta está integrada por todos los propietarios del edificio aunque no esté inscrita. Lo que falta sin inscripción es un presidente con representación inscrita en SUNARP, que es lo que exigen bancos, SUNAT, municipalidades y jueces. Sin él, abrir una cuenta, contratar formalmente o demandar a un moroso se vuelve cuesta arriba.

En términos generales: el reglamento interno inscrito, una sesión convocada y celebrada con el quórum que exige ese reglamento, y el acta donde consta la elección del presidente y la directiva, con la documentación que acredita la convocatoria y el quórum. Los detalles dependen del reglamento de cada edificio; por eso lo revisamos antes de convocar.

Los recibos impagos de cuotas de mantenimiento son títulos ejecutivos (art. 50 de la Ley N.° 27157). Tras un requerimiento notarial, la junta puede demandar en un proceso único de ejecución, sin conciliación previa, y pedir el embargo de la unidad del deudor. La clave es que la deuda esté bien sustentada y que el presidente tenga su representación inscrita.

Depende de cómo opere el edificio. Si la junta contrata personal, paga proveedores formales o recibe ingresos por alquiler de áreas comunes, necesita RUC y tiene obligaciones ante SUNAT. En el diagnóstico determinamos qué corresponde a tu edificio.

Representa a la junta frente a terceros, convoca y preside las sesiones y ejecuta los acuerdos de la asamblea. El reglamento interno de cada edificio precisa sus atribuciones y las de la directiva. Como representante, también es quien actúa en nombre de la junta en la cobranza judicial y ante las autoridades.

Todavía no. El nuevo régimen de propiedad horizontal entra en vigencia 180 días calendario después de la publicación de su reglamento. Mientras tanto siguen rigiendo el Título III de la Ley N.° 27157 y su reglamento, el D.S. 035-2006-VIVIENDA.

Conversemos sobre tu edificio

Con una breve descripción del caso y, si la tienes, la partida registral del edificio, te indicamos la vía, el plazo estimado y el costo.

call933 333 352 location_onMiraflores, Lima — Perú mailrsaldivarf@juntadepropietarios.pe